A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo (Sección Pleno) Sentencia núm. 92/2022 de 7 febrero relativa a la consideración de bien de uso público de unos contenedores propiedad de una empresa privada.
Regulación de bienes de las entidades locales.
El art. 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; dispone que:
«Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.»
Así, parece difícil incardinar un elemento como un contenedor en esta definición pues no se asemeja a una obra pública.
La incertidumbre actual.
Así, hasta ahora ha habido un vaivén de sentencias provenientes de las Audiencias Provinciales, en las que unas sí apreciaban el contenedor como un bien de uso público (local), mientras que otras no lo hacían.
Esta cuestión cobra especial importancia en lo relativo al delito de daños, que prevé un subtipo agravado cuando «El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales» (art. 264.2.3 CP).
A la práctica suele invocarse en daños producidos en contenedores y trenes.
La decisión del Pleno del Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolvió esta cuestión. Se formuló recurso de casación fundamentado en error de derecho por la indebida aplicación del tipo agravado del delito de daños por incendio, cuestionando la aplicación de la agravación del delito y la naturaleza pública o comunal del bien incendiado.
El interés casacional lo arguyó el Ministerio Fiscal que expresó la existencia de pronunciamientos contradictorios en Audiencias Provinciales en la interpretación del presupuesto fáctico de la agravación por la afectación de los daños a bienes de dominio o uso público.
El recurrente invoca la inaplicación del tipo agravado argumentando que no existe en el ordenamiento jurídico un precepto que permitiera afirmar la condición de bien público o comunal o de utilización pública o comunal del contenedor.
No se discute la titularidad privada de los contenedores. Los contenedores ni son de dominio público ni aparecen afectados a la administración pública. Sin embargo, el presupuesto típico de la agravación no solo es el dominio público, también el uso público o comunal del bien sobre el que recae la acción.
Concluye el Pleno, que:
«Lo relevante es el destino del bien, el uso público o comunal, sobre el que recae la acción dirigida por la causación de daños. La elección del contenedor no es casual, sino elegida para perjudicar el servicio público que desarrolla«.
⬇️ Aquí tienes la sentencia completa ⬇️
También puede interesarte: ¿Son buenos los abogados de Comisiones Obreras?