Abogada especialista en Delitos contra la autoridad en Barcelona
Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.
El delito de desobediencia grave a la autoridad requiere de un profundo conocimiento tanto del delito, como de la jurisprudencia que, en este caso concreto, ofrece criterios interpretativos cambiantes que exigen al profesional estar atento en todo momento.
Si estás buscando una defensa experta en delitos contra la autoridad en Barcelona, déjame presentarme. Soy una abogada especializada en Derecho Penal con amplia experiencia en la defensa de casos relacionados con este tipo de delitos.
Mi prioridad es proteger los derechos de mis clientes y ofrecerles una representación sólida y eficaz frente a acusaciones que, en muchos casos, pueden estar cargadas de malentendidos o interpretaciones excesivas de los hechos.
Es fundamental entender que no cualquier enfrentamiento con un agente puede ser calificado como un delito de atentado. Muchas veces, la línea entre una falta de respeto o una resistencia pasiva y un delito penal puede ser difusa, lo que deja margen para una defensa efectiva.
Mi trabajo consiste en analizar a fondo cada caso para identificar posibles vulneraciones de derechos o errores procesales. Cada detalle cuenta: desde la actitud del agente involucrado hasta las pruebas que sustentan la acusación.
A menudo, me encuentro con situaciones en las que la acusación se basa en percepciones subjetivas o en informes policiales que pueden exagerar los hechos. Mi papel como abogada es desentrañar la verdad, recopilar pruebas favorables y plantear una estrategia legal que permita reducir las consecuencias o incluso lograr la absolución.
En mi trayectoria profesional, he defendido numerosos casos de delitos contra la autoridad en Barcelona, logrando resultados favorables para mis clientes. Mi enfoque combina conocimiento técnico, atención personalizada y una defensa apasionada que busca siempre la mejor solución posible.
Si necesitas asesoramiento o representación legal en un caso de delitos contra la autoridad, no dudes en contactarme. Juntas podemos analizar tu situación, explorar las opciones disponibles y trabajar en una defensa que proteja tus intereses. Estoy aquí para ayudarte a afrontar este reto con la confianza y el respaldo de una abogada especializada en Derecho Penal en Barcelona.
Contáctame hoy mismo para una consulta personalizada. Tu defensa es mi prioridad.
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Lo que opinan mis clientes...
Amr simohamed El mejor abogado de toda Barcelona, muy simpático, y trabaja de forma profesional , un saludo señora Barbara 👋👍 Paula Aunque no haya llegado mas alla de la declaración, Barbara ademas de haber demostrado que es una gran profesional, tambien ha dejado ver lo buena chica que es y que realmente se preocupa por los que necesitamos de sus servicios como abogada, no puedo estar más contenta con ella. Muchas gracias Barbara ☺️ Derek Casado Muñoz Buena abogada y muy profesional muchas gracias por el servicio!! Steps to Country by Silvia Calsina Mi experiència ha sido muy buena , Bàrbara ha hecho un seguimento del caso desde el mituto zero . He resuelto todas mis dudas siempre y me ha acompañado en el proceso. Muy profesional. Roberto Super contento con la atención recibida por Bárbara. Una abogada implicada y sus servicios impecables. Super recomendable. Gracias Barbara. Precious Buen servicio y mi abogado fue muy útil con mi solicitud. Thank you very much Barbara Muy humana y profesional mil graciasLa evaluación general en Google es 5.0 de 5, en base a 37 reseñas
¿Qué es un delito contra la autoridad?
En el ordenamiento jurídico español, los delitos contra la autoridad se encuentran regulados en el Código Penal, específicamente en los artículos 550 y siguientes. Estos delitos buscan proteger el principio de autoridad y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos. A continuación, se detallan los principales tipos de delitos contra la autoridad:
Delito de atentado contra la autoridad (Artículo 550):
Este delito se configura cuando una persona agrede, intimida gravemente o emplea violencia contra una autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. También incluye la resistencia grave con intimidación o violencia. Las penas varían según el sujeto pasivo:
Contra una autoridad: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
Contra un agente o funcionario público: prisión de seis meses a tres años.
Si la autoridad es un miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, la pena se incrementa a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Tipo agravado del delito de atentado (Artículo 551):
Se aplican penas superiores en grado cuando el atentado se comete bajo ciertas circunstancias, como:
Uso de armas u objetos peligrosos.
Actos de violencia potencialmente peligrosos para la vida o que puedan causar lesiones graves, incluyendo el lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendios o uso de explosivos.
Uso de un vehículo de motor para acometer a la autoridad.
Hechos ocurridos durante un motín o incidente colectivo en un centro penitenciario.
Delito de resistencia y desobediencia (Artículo 556):
Este delito se produce cuando una persona desobedece gravemente o resiste de manera activa, pero sin violencia o intimidación grave, a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Las penas pueden incluir prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, dependiendo de la gravedad de la conducta.
Delito de desórdenes públicos (Artículo 557):
Se sanciona a quienes alteran el orden público mediante actos de violencia o intimidación, como tumultos, invasiones de instalaciones o edificios, obstaculización de vías públicas, entre otros. Las penas pueden variar desde prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del hecho.
Delito de resistencia pasiva (Artículo 556 bis):
Aunque no está específicamente tipificado como un delito independiente, la resistencia pasiva puede ser sancionada como una infracción penal leve o administrativa, dependiendo de la intensidad y las circunstancias de la conducta.
Es importante destacar que, además de las penas privativas de libertad, estos delitos pueden conllevar multas y la imposición de antecedentes penales, lo que puede afectar significativamente la vida personal y profesional de los condenados.
La correcta tipificación y sanción de estos delitos es esencial para mantener el respeto a la autoridad y garantizar el orden público en la sociedad.