Este artículo se publicó originariamente en la página web de Iuris Fácil.
Llevó la Covid19. Se decretó el Estado de Alarma. Nos confinaron. Empezaron las multas. ¿Son legales?
Fueron muchos los agentes que se «quejaron». Resulta que no se podía salir a la calle más que en las excepciones previstas. Una prohibición cuando se incumple, suele llevar aparejada una sanción. Sin embargo, algunos cuerpos de policía aseguraban que no habían recibido instrucciones acerca de cómo proceder en caso de detectar un incumplimiento.
Entonces la solución fue poner multas por desobedecer el confinamiento.
Pero el incumplimiento qué supone ¿Una sanción administrativa? ¿Un delito?
Aquí está el problema. En unos casos se sancionaba por incumplir el Decreto que ordenaba el confinamiento, en otros casos se sancionaba en el marco de la Ley Mordaza, y en otros casos, se atribuía un delito de desobediencia al infractor. En cualquier caso, todo solía quedar en multas por desobedecer el confinamiento.
En este contexto, decidí preparar un nuevo artículo, en este caso abordando la cuestión de si se puede cometer un delito por incumplir la obligación de guardar confinamiento domiciliario.
Como sabes, todos mis artículos se enmarcan dentro de un ámbito penal. No entro a valorar cuestiones propias de mis compañeros especialistas en Derecho administrativo. ¿Qué sentido tendría que yo lo hiciera? No. Mi análisis es acerca de la posible comisión del delito de desobediencia grave a la autoridad, cuando se incumple el confinamiento. Las otras cuestiones las dejo para mis compañeros administrativistas.