Este artículo se publicó originariamente en la página web de Iuris Fácil.
Este artículo lo preparé en colaboración con Rubén Insúa, abogado especialista en las nuevas tecnologías.
No pretendemos criminalizar prácticas sexuales de ningún tipo, siempre y cuando sean consentidas.
Ahora bien, hay quien se aprovecha de ello, y con su conducta comete el delito denominado como sexting o revenge porn.
El sexting supone el envío de mensajes, imágenes, vídeos o audios de contenido íntimo, enviados por el propio remitente por medio de TICs, a su pareja o persona con la que mantiene un romance, tonteo o similar.
Se trata de una práctica que lamentablemente se extiende a edades bastante tempranas, incluso coincidiendo con las primeras veces que una persona tiene relaciones sexuales. Lo más habitual es que las imágenes se publiquen con la finalidad de humillar a la mujer, aunque nada impide que se realice también en otro sentido o en parejas homosexuales. No obstante, el pudor que se atribuye socialmente a la sexualidad de la mujer juega un papel importante, puesto que se utiliza para hacerles daño.
El delito en el que se encuadran este tipo de conductas, es el delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.7 del Código Penal, que dispone que:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Artíulo 197.7 del código penal
Cómo protegerse del sexting:
Al final del artículo, ofrecemos una serie de tips para que quien lleve a cabo este tipo de conductas, sepa cómo protegerse. Insisto. No se trata de criminalizar a quien voluntariamente decide enviar imágenes de contenido erótico. Ni mucho menos. Eso es una elección personal y no infringe ningún precepto legal. Entra dentro del ámbito de cada uno.
Lo que sí constituye delito es difundir dichas imágenes sin el consentimiento de quien se ve en ellas, aunque sí estuviera conforme en grabarlo.