Este artículo se publicó originariamente en la página web de Iuris Fácil.
Esta entrada es muy especial para mí, porque es la primera que redacto junto con una compañera, colaboradora como yo de Iuris Fácil. En este caso, he tenido el inmenso placer de redactar junto a Jessica Praena, abogada de Remedia tus Deudas.
¡Espero que no sea la última colaboración que hagamos!
Ya tratamos el tema de las empresas de recobro y las listas de morosos en otra publicación. Concretamente, en el Episodio 17 de Tertulia Jurídica – Podcast de Derecho.
¿Por qué volver a hablar sobre la posible responsabilidad penal de las empresas de recobro?
Porque hubieron muchas dudas, nos hicisteis llegar preguntas, y si podemos aportar nuestro granito de arena para simplificar la divulgación de este contenido, lo haremos. Así somos.
Mi compañera Jessica Praena, abogada en Badalona, se centra en las cuestiones civiles mientras que yo lo hago en las cuestiones penales.
No es baladí que se hable tanto de este asunto. Lo cierto es que todos podemos ser -si no lo hemos sido ya- víctimas de la incansable insistencia de estas empresas. Muchas de ellas ni siquiera son aquellas con las que contrajimos una deuda, qué va. Son empresas que se dedican a comprar deudas de otras empresas, y no tienen otra cosa que hacer que llamar, acechar, y en los casos más graves, acosar o amenazas, a quien tenga una deuda. Creen que de este modo conseguirán que paguemos, pero hay quien ya emprende acciones legales contra ellos. ¿Les hará frenar en su conducta? Ya lo veremos.
Puedes leer más acerca de la responsabilidad de las empresas de recobro haciendo click aquí.