Responsabilidad de las empresas de recobro

Responsabilidad de las empresas de recobro

En la actualidad, el impago de deudas es un problema bastante común en la sociedad. Por ello, muchas personas recurren a empresas de recobro con la finalidad de recuperar sus deudas pendientes. Aunque en general estas empresas trabajan dentro del marco legal, en ocasiones se pueden incurrir en prácticas ilegales. En este artículo vamos a analizar la responsabilidad penal de las empresas de recobro y/o sus trabajadores.

¿Qué son las empresas de recobro?

Las empresas de recobro son entidades que se dedican a la recuperación de deudas pendientes de particulares o empresas. La función principal de estas empresas es recuperar las deudas de manera amistosa, sin necesidad de recurrir a los tribunales.

En la mayoría de los casos, estas empresas trabajan dentro del marco legal y siguen los procedimientos establecidos por la ley. No obstante, en algunos casos se pueden incurrir en prácticas ilegales que pueden acarrear consecuencias penales.

Responsabilidad penal de las empresas de recobro

En el ámbito penal, la responsabilidad de las empresas de recobro puede ser un tema controvertido. En general, estas empresas no son responsables de los delitos que puedan cometer sus empleados, como coacciones o amenazas, a menos que se pueda demostrar que se dieron las condiciones necesarias para su comisión, como la falta de medidas de control o supervisión (el conocidísimo Compliance o Plan de Prevención Penal).

No obstante, las empresas de recobro pueden incurrir en delitos por su propia cuenta, siempre que se trate de uno de los delitos previstos en el Código Penal como susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas. En estos casos, la empresa sería responsable penalmente y podría enfrentarse a sanciones como multas o incluso la disolución de la empresa.

Delitos cometidos por empresas de recobro

Entre los delitos más comunes que pueden cometer las empresas de recobro y/o sus trabajadores (según el caso) se encuentran el acoso y la vulneración de la intimidad de la persona deudora.

El acoso puede incluir llamadas reiteradas, visitas constantes o mensajes de texto o correo electrónico amenazantes, que pueden constituir un delito de coacciones o un delito de acoso.

La vulneración de la intimidad, por su parte, puede incluir el uso indebido de datos personales, la revelación de información confidencial o la publicación de datos personales sin consentimiento, que pueden constituir un delito de revelación de secretos.

En ambos casos, la empresa de recobro sería responsable penalmente y podría enfrentarse a sanciones como multas o incluso la disolución de la empresa.

Importancia de actuar dentro del marco legal

Es importante que las empresas de recobro actúen dentro del marco legal y respeten los derechos de las personas deudoras. En caso de que se sienta vulnerado alguno de sus derechos, se recomienda denunciar la situación y recopilar todas las pruebas posibles para respaldar la denuncia.

En conclusión, aunque la responsabilidad penal de las empresas de recobro es un tema complejo, es importante que estas entidades cumplan con la legalidad y respeten los derechos de las personas deudoras para evitar situaciones de vulneración de derechos y posibles sanciones legales.

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Bárbara Gómez Antich

Bárbara es abogada penalista con una sólida trayectoria en la defensa de casos penales y en la formación de abogados. Con años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, ha desarrollado un enfoque estratégico y práctico tanto en la representación legal como en la enseñanza de gestión y desarrollo profesional para abogados. Su conocimiento abarca desde la defensa penal hasta la optimización de la carrera jurídica, combinando la práctica tradicional con una visión innovadora del sector.

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