Si nunca te han parado, seguro que conoces alguna persona que sí. A pesar de que son muy habituales los controles de alcoholemia, lo cierto es que no todos los conductores conocen los derechos que les amparan al efectuar esta prueba. Aquí te explico cuáles son los requisitos formales de una prueba de alcoholemia.
Los requisitos que definen la forma en la que ha de practicarse la prueba del alcoholímetro a los conductores de vehículos a motor se encuentra regulado en el artículo 23 de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Requisitos formales de una prueba de alcoholemia: conoce tus derechos
Conocer tus derechos te ayudará a hacerlos valer. Si alguno de los puntos anteriores no se cumplen cuando te hagan realizar un control de alcoholemia ponlo en conocimiento de tu abogado. La normativa aplicable dispone que:
Cuantas pruebas debes realizar
1 Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El agente someterá al interesado, a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado. Se trata de un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informar previamente.
Tiempo entre una y otra prueba
2 Advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar el tiempo, por sí o por cualquiera de sus acompañantes. Entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
Alegaciones en el atestado
3 Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente. Pueden hacerse por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese. Las mismas se consignarán por diligencia. También le informará del derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. Esta prueba será abonada por el interesado.
Prueba de alcohol en sangre
4 El agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado. Con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo. Será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
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