La violencia de género es un grave problema social que afecta a muchas mujeres en todo el mundo. Además del sufrimiento físico y emocional que esto conlleva para la víctima, también existen consecuencias legales que pueden afectar tanto a la protección civil como al ámbito penal.
Por eso, son varios los tipos de medidas que pueden adoptarse cuando nos enfrentamos a un procedimiento por violencia de género: estamos hablando de la protección civil y penal de la víctima.
Por eso, en este artículo me uní a una gran persona y profesional, María González Merchán especialista en el ámbito de familia, para abordar la cuestión desde las dos perspectivas que entran en juego: la civil y la penal.
Porque en un procedimiento por violencia de género es cierto que al final se puede condenar o absolver a una persona. Si se concluye que es culpable, presumo que se le condenará, pero qué pasa hasta entonces. Desde que ocurren unos hechos hasta que recae una sentencia por los mismos pueden pasar meses y años. Por este motivo deben de adoptarse medidas de protección civil y penal de la víctima de violencia de género. Y es justo esto lo que te explicamos María González Merchán y yo.
Medidas penales
En primer lugar, yo te explico en qué consiste la comparecencia y la orden de protección. Esto se da, como tarde, transcurridas 48 horas desde que se solicita, aunque suele celebrarse antes. En la orden de protección pueden acordarse medidas penales (la más conocida es la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima). También medidas civiles (la más conocida es la atribución provisional de la vivienda familiar).
En cuanto al ámbito penal, la violencia de género está tipificada como delito en la mayoría de los países y puede conllevar penas de prisión para el agresor. Además, en algunos países, como España, la víctima puede ejercer la acusación particular y pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados por el delito.
Además, lo anterior se complica cuando hay hijos comunes. Las medidas cautelares deberán tener en cuenta cuestiones como la atribución provisional de la custodia, y la pensión si procede, entre otros.
Las medidas penales continuarán vigentes hasta que se resuelva en sentencia sobre el asunto. La sentencia deberá disponer las medidas de protección en su caso, o no. Las medidas civiles, en cambio, tienen una vigencia más corta, pues es sólo de 30 días. En dicho plazo deberá de presentarse una demanda de separación, divorcio o medidas paterno-filiales. En este caso, las medidas civiles se prorrogarán durante 30 días más. Si no se presenta la demanda en dicho plazo, las medidas acordadas dejarán de tener efectos.
Medidas civiles
En cuanto a la protección civil, existen medidas para proteger a la víctima de la violencia de género. En España, por ejemplo, se puede solicitar una orden de protección que obligue al agresor a mantener una distancia mínima con la víctima, prohibirle acercarse a ella o comunicarse con ella de cualquier forma. Esta orden de protección puede ser solicitada por la víctima o por el Ministerio Fiscal y se puede aplicar tanto en el ámbito civil como penal.
Puntos de conexión de medidas penales y civiles
Es importante destacar que la protección civil y el ámbito penal no son excluyentes, es decir, que una víctima de violencia de género puede solicitar tanto medidas de protección civil como la intervención de la justicia penal. Además, en algunos casos, la aplicación de medidas de protección civil puede ser previa a la apertura de un procedimiento penal.
En resumen, la violencia de género es un grave problema social que puede tener graves consecuencias tanto a nivel físico y emocional como legal. La protección civil y el ámbito penal son dos herramientas importantes para proteger a las víctimas y perseguir a los agresores. Es importante que las víctimas conozcan sus derechos y las medidas a su disposición para poder actuar de forma efectiva en caso de sufrir violencia de género.