Okupas y allanadores: cuidado con el lenguaje jurídico

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En 2020 se generó un enorme revuelto en torno al problema de los okupas. Los medios de comunicación se encargaron de llevar a cabo una campaña que incidió directamente en la opinión pública -como siempre ocurre- y en la sensación de inseguridad de la ciudadanía.

Por este motivo me decidí a escribir este artículo. Estaba cansada de leer noticias que sin ningún tipo de rigor, hablaban de personas que se instalaban en tu domicilio si te ibas de vacaciones y no llamabas a la policía en 48 horas. ¡Y esto es falso!

Fuimos muchos los abogados que nos pusimos las manos en la cabeza al leer este tipo de noticias. Lo cierto es que si entran en tu casa cuando estás de vacaciones, no estaremos ante unos okupas, sino ante unos verdaderos allanadores. Y puedes llamar a la policía 24 o 72 horas más tarde, incluso un mes después de que presuntamente se hayan instalado. Estas personas no son okupas. Tampoco lo son los inquilinos que no pueden seguir pagando el alquiler y no marchan del inmueble. Y como no todos son okupas, la Justicia trata a cada uno de estos casos de una forma diferente, apropiada y adecuada al propio caso, como debe ser.

El papel de los medios de comunicación.

En este caso, lo que ocurrió es que se incrementó brutalmente el número de ventas de alarmas, bajo la falsa creencia de que prácticamente no podías salir de tu casa sin correr un enorme riesgo.

Con este artículo, mi intención era explicar la realidad de lo que ocurre según mi experiencia, y según lo que dice la Ley al respecto, a fin de intentar clarificar la enorme confusión que se había generado.

Y sí, lo mismo ocurre si se trata de tu segunda vivienda. Ahí tampoco pueden entrar okupas, porque en ese caso no serían okupas, sino allanadores, y cuando llames a la policía les echarán inmediatamente, llames o no pasadas las famosas -e inventadas- 48 horas.

Es muy importante, en estos casos, saber diferenciar un delito de usurpación de bien inmueble (nunca vivienda) y un delito de allanamiento de morada.

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Bárbara Gómez Antich

Bárbara es abogada penalista con una sólida trayectoria en la defensa de casos penales y en la formación de abogados. Con años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, ha desarrollado un enfoque estratégico y práctico tanto en la representación legal como en la enseñanza de gestión y desarrollo profesional para abogados. Su conocimiento abarca desde la defensa penal hasta la optimización de la carrera jurídica, combinando la práctica tradicional con una visión innovadora del sector.

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