Episodio 80 de Tertulia Jurídica – Podcast de Derecho.
Ojo por ojo en España y tomarte la justicia por tu mano.
En este episodio me acompaña Irene Fernández, abogada de Madrid, y Ernesto Manzano, abogado de Granada. Como siempre, dirigidos y conducidos por el gran Ángel Seisdedos.
Ir a descargarLa venganza y sus consecuencias jurídicas, ¿Es posible el ojo por ojo en España? Muchos no lo saben, pero el artículo 455 de nuestro Código Penal prevé un delito llamado realización arbitraria del propio derecho, que es precisamente eso:
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado conla pena de multa de 6 a 12 meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
Artículo 455 del código penal español
¿Responde esto a tu pregunta, cabría aplicar el ojo por ojo en España?
Además, como suele ocurrir en los episodios en los que los tertulianos ya nos conocemos, nos acabamos desviando del tema y acabamos hablando acerca de la función restauradora (o no) del derecho penal, la efectividad (o no) de las penas y si realmente se produce la reinserción con su aplicación.
Por último, y por si fuera poco, charlamos acerca de la figura del Tribunal de Jurado, posicionándonos cada uno a favor o en contra. ¿Qué opinas tú, tiene capacidad y voluntad, un tribunal de jurado, para emitir una sentencia justa? ¿O tienen otros intereses menos legítimos, como acabar antes el juicio?
¿Te lo vas a perder?