Episodio 117 de Tertulia Jurídica – Podcast de Derecho.
El Tribunal Supremo ha incluido recientemente el impago de hipoteca en su interpretación de prestación económica. Así dicha prestación es susceptible de suponer un delito de impago de pensión en caso de no abonarse. ¿Tu ex no paga la hipoteca?
En este episodio me acompañan Cristian Pozo abogado de Granada, Cristina Cubiles abogada de Sevilla y Enrique Saiz abogado de Madrid. Como siempre, conducidos y dirigidos por el gran Ángel Seisdedos.
Ir a descargarHasta el momento, no se interpretaba así el artículo 227 del Código Penal, que dispone:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
artículo 227 del código penal
Así que, si te dices a ti mismo/a «Mi ex no me paga la hipoteca», con la nueva interpretación ofrecida recientemente por el Tribunal Supremo a este artículo, se le podría imputar un delito de impago de pensión. ¿Lo sabías?