Episodio 41 de Tertulia Jurídica – Podcast de Derecho.
En este episodio nos aproximamos a la figura jurídica de la legítima defensa. ¿Sabías que según el Código Penal, puede servir como eximente o como atenuante? ¿Pero sabes si realmente se aplica esta figura? ¿En qué casos lo haría?
Te doy la visión práctica de esta figura, acompañada de grandes profesionales y amigos: Ernesto Manzano y Cristian Pozo, ambos abogados de Granada. Como siempre, conducidos por el gran Ángel Seisdedos.
Ir a descargarEl 80% de las veces que viene un cliente al despacho para que le defiendas por un delito de lesiones, te pide que alegues legítima defensa. Pero hay una cosa que no saben. No se aprecia casi nunca.
Cuándo hay legítima defensa
La legitima defensa no es decir simplemente que golpeaste a otro para defenderte. No es tan fácil. La legítima defensa se contempla en el artículo 20.4 del Código Penal, y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Han de concurrir todos ellos. Y han de quedar todos acreditados. No sólo con esto, además, ha de encajar en la descripción y especificidades que establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia conformada por sus numerosas sentencias al respecto.