El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 268/2022, que modifica el Reglamento Penitenciario. Esta modificación tiene como objetivo facilitar el ejercicio de los derechos de los internos y su comunicación con el exterior a través de sistemas tecnológicos y telemáticos. El Reglamento Penitenciario aprobado en 1996 no contemplaba el avance de la tecnología en prisión, lo que lo hacía obsoleto, especialmente en la situación actual de pandemia.
En este sentido, el uso de videoconferencias como forma de comunicación social, muy utilizada actualmente, también se reflejará en los centros penitenciarios. A continuación, se explicará qué implica la modificación del Reglamento Penitenciario para los internos.
Ejercicio de los derechos de los internos mediante la tecnología
Los derechos de los internos están regulados en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. Algunos de ellos son el derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, el derecho al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar su éxito, el derecho a un trabajo remunerado, el derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que les correspondan, el derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación, el derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, y el derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
Con la nueva regulación, todos estos derechos se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, respetando siempre las normas de régimen interior del centro penitenciario y las posibilidades materiales y técnicas de cada uno. Así, supone un primer paso para la implementación de la tecnología en prisión
Comunicaciones con el exterior mediante videoconferencia
Una de las principales novedades que introduce la modificación del Reglamento Penitenciario es la comunicación mediante videoconferencia con el exterior. Aunque esta modalidad ya se había implantado en la mayoría de los centros penitenciarios debido a la pandemia, no estaba contemplada como tal en la regulación penitenciaria.
Es importante tener en cuenta que la mayoría de los centros penitenciarios se encuentran en las afueras de las ciudades, lo que dificulta las visitas a las personas internas. Las videoconferencias, además de facilitar el contacto de los familiares con los internos que se encuentran en centros penitenciarios ubicados en comunidades autónomas distintas de su ciudad de origen, mejoran las comunicaciones con abogados, procuradores, autoridades judiciales, miembros del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
Aumento del número de comunicaciones telefónicas
Además, se ha modificado la frecuencia y duración de las comunicaciones telefónicas. Las comunicaciones por teléfono pasan a ser de un mínimo de cinco llamadas por semana con una duración mínima de cinco minutos cada una. Antes, se establecía un máximo de cinco llamadas por semana por interno.