Los grados penitenciarios son una clasificación interna de los penados a penas de prisión en España. Cada grado penitenciario está asociado a un régimen de vida dentro del centro penitenciario. Los grados se utilizan como instrumento para llevar a cabo un tratamiento individualizado del interno.
La clasificación comienza cuando un interno ingresa en un centro penitenciario. Ahí es observado por el Equipo Técnico, compuesto por un psicólogo, un trabajador social, un educador social y un jurista. Éstos conforman una Junta y emiten un informe proponiendo una clasificación en grado. El Director del Centro Penitenciario decidirá aprobar o no la clasificación propuesta.
Cabe destacar que los grados penitenciarios no están relacionados con el delito que ha cometido el penado. Se basan únicamente en su comportamiento en prisión y su programa de tratamiento.
En España, actualmente hay tres grados penitenciarios, veámoslos.
Primer grado penitenciario
El primer grado se trata de una clasificación penitenciaria excepcional. Es de aplicación residual y extraordinaria, y solo se puede aplicar a los penados que se encuentren en los supuestos tasados del art. 102 del Reglamento General Penitenciario. Estos son internos calificados de extrema peligrosidad o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada. Para ello, se tienen en cuenta diferentes factores, como la naturaleza de los delitos cometidos, la comisión de actos violentos, o la pertenencia a organizaciones, entre otros.
No hay un límite temporal para permanecer clasificado en primer grado. Eso sí, si desaparece la causa que motivó la clasificación, el penado deberá ser clasificado en el grado correspondiente.
Segundo grado penitenciario
Este grado se aplica a los internos que no cumplen los requisitos para estar clasificados en el primer o tercer grado porque tienen unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia.
La mayoría de la población penitenciaria se encuentra clasificada en segundo grado.
Tercer grado penitenciario
Este grado se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Para ello, el interno debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, cumplir con el periodo de seguridad establecido en el apartado segundo del artículo 36 del Código Penal y tener un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro.
No obstante, en el caso de que la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el penado que haya sido condenado por delitos de pertenencia a organización o grupo criminal, terrorismo o delito sexual a una menor de 16 años no podrá ser clasificado en tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de la condena impuesta.
En caso contrario, el juez o tribunal podrá contemplar en sentencia que la clasificación del penado en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Libertad condicional
Actualmente la libertad condicional no es el cuarto grado penitenciario, antiguamente sí. Es más bien un beneficio que implica la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Por lo tanto, no se puede conceder inicialmente la libertad condicional a un preso.
Para ser elegible para la libertad condicional, se deben cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, estar clasificado en tercer grado penitenciario, haber cumplido al menos 3/4 partes de la pena impuesta y tener un buen comportamiento.