El director del diario digital La Tribuna de Cartagena, Josele Sánchez, ha sido condenado. ¿El motivo? Difundir datos de una víctima, concretamente, de la víctima de la llamada «manada», acompañados de comentarios insultantes. La sentencia lo considera un delito contra la integridad moral en concurso con el de revelación de secreto. Sánchez ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 3.000 euros y una indemnización de 15.000 euros a la perjudicada. La condena incluye la inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con el periodismo y sectores vinculados durante el tiempo de la condena.
Consecuencias de la publicación de los datos
Era previsible, y es que difundir datos de una víctima puede ser peligroso. La víctima recibió múltiples mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas y montajes fotográficos que afectaron profundamente a su situación psicológica. Además, se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, interrumpir sus estudios universitarios y trasladarse al extranjero.
Prohibición previa de difundir datos de una víctima
La prohibición de difundir los datos de una víctima era explícita. La Audiencia Provincial resolvió prohibir la divulgación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación aún indirectamente. A pesar de esto, el Sr. Sánchez, al parecer, reconoció haber publicado sus datos.
La sentencia condenatoria de Sánchez
El magistrado ponderó los derechos en conflicto y concluyó que el derecho a la libertad de opinión se topa con el respeto al honor y a la intimidad de las personas. La libertad de expresión no comporta un derecho al insulto, que cuando se da, se configura como un exceso, no como un derecho.
Según la sentencia, las expresiones vertidas eran claramente vejatorias y el haber publicado los datos personales tenía como finalidad causar daño a la perjudicada, ya que carecían de relevancia para la opinión remitida.
En este caso, la empresa titular del diario digital La Tribuna de Cartagena ha sido condenada como responsable civil subsidiaria, al pago de los 15.000 euros contemplados como indemnización a la víctima.
La sentencia no es firme, ya que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Murcia.