Delitos de prevaricación y tráfico de influencias: explicación y diferencias

Delitos de prevaricación y tráfico de influencias

En la actualidad, los delitos de prevaricación y tráfico de influencias son temas de interés debido a su presencia en la política. Aunque en el lenguaje coloquial utilizamos estos términos para referirnos a conductas poco éticas, en términos jurídicos su significado puede ser diferente. A continuación, explicaré en qué consisten ambos delitos y se detallarán sus diferencias.

El delito de prevaricación

Este delito, que suele aparecer con frecuencia en las noticias, castiga a aquellos funcionarios públicos que emiten una resolución injusta a sabiendas de que es contraria a derecho, movidos por intereses propios. Su carácter delictivo se fundamenta en la necesidad de que la Administración pública sea gestionada de forma acorde con el interés público, evitando que se utilice para satisfacer intereses particulares contrarios al buen funcionamiento de la Administración. El delito de prevaricación se regula en los artículos 404 a 406 del Código Penal y solo puede cometerlo un funcionario público.

Elemento esencial: la resolución injusta

Para poder apreciar la existencia de un delito de prevaricación, es necesario que la persona que lo cometa sea funcionario público, que emita una resolución contraria a derecho que persiga intereses particulares en lugar de los intereses públicos, y que tenga conocimiento de que su proceder es contrario a derecho y, aun así, lo materialice.

El delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias persigue proteger la objetividad e imparcialidad de los funcionarios y autoridades en el ejercicio de sus funciones, así como el correcto funcionamiento de las administraciones públicas. Este delito se comete cuando una autoridad o funcionario, o incluso un particular, trata de influir en un funcionario o autoridad para obtener, directa o indirectamente, ventajas indebidas, sirviéndose de una situación de prevalimiento. El delito se regula en los artículos 428 a 431 del Código Penal.

Elemento esencial: influencia con prevalencia del cargo

El núcleo de este delito consiste en influir con prevalencia del cargo. Para que se pueda considerar tráfico de influencias, la influencia debe ser suficiente y eficiente para conseguir un propósito ajeno al interés público y alterar el proceso de valoración legítimo de la Administración. Además, se requiere que el autor actúe con conocimiento y voluntad de influir por medio de su prevalencia en una decisión concreta.

En cuanto a las formas de prevalimiento, éstas pueden darse por el ejercicio abusivo de las facultades del cargo, por una situación derivada de una relación personal o por una situación derivada de relación jerárquica respecto del funcionario influido.

Otros apuntes relevantes relativos a los delitos de prevaricación y tráfico de influencias

La acción debe perseguir la obtención de una resolución beneficiosa para sí o para un tercero. Podrá ser también un acto administrativo que suponga una declaración de voluntad, siempre que afecte a los derechos de los ciudadanos.

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Bárbara Gómez Antich

Bárbara es abogada penalista con una sólida trayectoria en la defensa de casos penales y en la formación de abogados. Con años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, ha desarrollado un enfoque estratégico y práctico tanto en la representación legal como en la enseñanza de gestión y desarrollo profesional para abogados. Su conocimiento abarca desde la defensa penal hasta la optimización de la carrera jurídica, combinando la práctica tradicional con una visión innovadora del sector.

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