Este artículo se publicó originariamente en la página web de Iuris Fácil.
Hice este artículo porque en una guardia del Turno de Oficio es muy común que te «entre» un asunto de quebrantamiento. Es importante conocer este delito en profundidad para poder defenderlo, porque hay algunas variantes que entran en juego.
Por ejemplo, puede cometerse a través de redes sociales, con lo cual, no encontraríamos en un caso de violencia de género digital.
¿Por qué el Delito de quebrantamiento en la violencia de género?
Porque es muy habitual, pero también podría haberlo encuadrado en la violencia doméstica, que es igualmente común.
Además, debes saber que cuando hablamos del delito de quebrantamiento, el mismo puede serlo tanto de una sentencia como de una medida cautelar, que en muchas ocasiones será una orden de protección.
Este famoso delito se encuadra en los artículos artículos 468 al 471 del Código Penal, y engloba todas las obligaciones que se han impuesto a una persona. Podría ser el caso de una persona que, por ejemplo, escapa de prisión, pero en este artículo me centro en el quebrantamiento que se comete en un contexto de violencia de género. Así, el quebrantamiento generalmente consistirá o bien en comunicarse con la víctima estando prohibido, o bien en acercarse a ella también estando prohibido.