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Una conformidad es una opción a valorar en según qué casos, especialmente cuando el atestado ha sido instruido por un delito como el de alcoholemia, en el que poca prueba se puede practicar y habitualmente te defenderás del contenido del atestado policial.

¿Cómo se hace la conformidad?

Hay que valorar en cada caso si interesa o no dicha conformidad: los hechos, las circunstancias de la persona, el contenido del atestado, las condiciones en las que se ha realizado la prueba del alcoholímetro.

La conformidad se la tiene que pedir tu abogado al Ministerio Fiscal. En este caso, el Ministerio Fiscal citará a tu abogado y ambos mantendrán una reunión. En dicha reunión negociarán los términos de un posible acuerdo. El mismo pasa, siempre, por que tú reconozcas los hechos. A cambio de este reconocimiento, el Ministerio Fiscal rebajará la pena que inicialmente solicitaba para ti.

¿Cuánto se rebaja la pena en una conformidad?

Depende del momento en el que solicite la conformidad. Si se solicita al inicio del procedimiento, además de la pena que el Ministerio Fiscal habrá rebajado tras negociar con tu abogado, se podrá aplicar un beneficio contemplado en la Ley. En caso de que se cumplan los requisitos y se pueda aplicar dicho beneficio, se habrá de restar 1/3 a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Vamos a verlo con un ejemplo:

Pongamos como ejemplo un procedimiento por alcoholemia, donde la pena a imponer será la de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores 1 y 4 años. Imaginemos que en este caso concreto, inicialmente el Ministerio Fiscal opta por solicitar una pena de multa de 10 meses.

A) Conformidad a la que se llega al inicio

Los 10 meses se negociarían para que quedasen en 6. A estos 6, se les aplicaría el beneficio de la rebaja de 1/3, quedando en una pena de 4 meses de multa, a razón de una cuota diaria que también habrá de negociarse.

B) Conformidad a la que se llega posteriormente

Ya será tarde para obtener el beneficio de la rebaja de 1/3 de la pena. Por lo que la misma quedaría en 6 meses en lugar de 10 meses de multa.

En ambos casos es beneficioso para el cliente llegar a un acuerdo, y habría de añadirse la pena de retirada del carnet, que siempre se impone junto con la pena principal que proceda. El caso es que hay que saber, previamente, si interesa acordar una conformidad o si, por el contrario, interesa en tu caso concreto acudir a juicio rápido por alcoholemia.

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Bárbara Gómez Antich

Bárbara es abogada penalista con una sólida trayectoria en la defensa de casos penales y en la formación de abogados. Con años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, ha desarrollado un enfoque estratégico y práctico tanto en la representación legal como en la enseñanza de gestión y desarrollo profesional para abogados. Su conocimiento abarca desde la defensa penal hasta la optimización de la carrera jurídica, combinando la práctica tradicional con una visión innovadora del sector.

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