Abogada especialista en Acoso en Barcelona
Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.
Abogada especialista en acoso en Barcelona
¿Sientes que estás viviendo una situación de acoso y no sabes por dónde empezar? El acoso no siempre deja huellas físicas, pero sí puede tener un impacto profundo en tu bienestar emocional, tu vida personal y tu entorno profesional. Como abogada especialista en delitos de acoso en Barcelona, te ofrezco asesoramiento legal personalizado, riguroso y, sobre todo, humano, para ayudarte a recuperar tu tranquilidad y defender tus derechos.
¿Qué es el delito de acoso?
El acoso, también conocido como delito de stalking o acoso reiterado, está recogido en el artículo 172 ter del Código Penal español. Se considera acoso penal cuando una persona, de forma insistente y reiterada, lleva a cabo conductas que alteran gravemente la vida cotidiana de otra, como:
Vigilarla constantemente
Llamarla o escribirle de forma obsesiva
Usar sus datos personales para hacer pedidos o contratar servicios sin su consentimiento
Amenazarla directa o indirectamente
Presentarse repetidamente en su domicilio, trabajo o lugares que frecuenta
Este tipo de acoso puede presentarse en distintos contextos: en relaciones de pareja, en entornos laborales, entre compañeros de estudio o incluso a través de redes sociales. En muchos casos, va acompañado de otras formas de violencia, amenazas o coacciones, lo que agrava la situación.
Ámbitos donde puede producirse el acoso
Como abogada penalista, he trabajado en casos muy diversos. Estos son algunos de los ámbitos más frecuentes donde puede darse el acoso:
Acoso sexual: cuando una persona realiza conductas de contenido sexual no deseadas que crean un entorno hostil o humillante.
Acoso laboral (mobbing): cuando un superior o un compañero hostiga de manera continuada a otro trabajador con la finalidad de aislarle, degradarle o hacerle renunciar a su puesto.
Ciberacoso: cuando el hostigamiento se produce por medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos, mensajería o aplicaciones.
Cada una de estas modalidades requiere una estrategia específica, tanto en la vía penal como, si procede, en otras jurisdicciones (laboral, civil o incluso educativa).
¿Cómo puedo ayudarte si estás sufriendo acoso?
1. Evaluación confidencial del caso
Desde la primera consulta, te escucho sin juicios. Analizamos juntas lo que te está ocurriendo, recogemos pruebas y vemos las distintas vías legales posibles. A veces, no se trata de una única acción, sino de un patrón de conductas que se acumulan con el tiempo.
2. Acompañamiento legal durante todo el proceso
Me encargo de presentar la denuncia (si es lo que decides hacer), solicitar órdenes de alejamiento si fuera necesario, y representarte en el procedimiento penal. Cada paso lo explico de forma clara para que no te sientas perdida en un proceso que puede ser emocionalmente duro.
3. Trabajo en red para proteger tu bienestar integral
Si necesitas apoyo psicológico, protección en el entorno digital o asesoría laboral especializada, colaboro con profesionales de confianza que pueden complementar tu defensa.
4. Reclamación de daños y compensaciones
El acoso puede causar daños psicológicos, laborales o incluso económicos. Gestiono la solicitud de indemnizaciones por estos perjuicios, si corresponde, y te informo de tus derechos como víctima.
¿Y si te acusan de acoso?
Si has sido denunciado por un delito de acoso, es fundamental que cuentes con una defensa técnica desde el primer momento. En ocasiones, una mala interpretación de una conducta, un conflicto previo o incluso una denuncia instrumental puede terminar en un procedimiento penal injusto. Analizo a fondo el caso, las pruebas y la relación previa entre las partes para construir una defensa sólida, cuidando siempre que se respete tu presunción de inocencia.
Acoso no es solo una palabra. Es violencia.
Lo más importante es que no normalices lo que estás viviendo. Si alguien está alterando tu vida diaria con insistencia, si sientes miedo, incomodidad o control… es hora de actuar. Como abogada especializada en acoso en Barcelona, estoy aquí para ayudarte a salir de esa situación y recuperar tu libertad.
¿Tienes dudas sobre si lo que estás viviendo es acoso?
No tienes por qué enfrentarlo sola. Escríbeme y te orientaré de forma clara y sin compromiso. El primer paso es entender tus derechos. El segundo, ejercerlos.

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Lo que opinan mis clientes...
Amr simohamed El mejor abogado de toda Barcelona, muy simpático, y trabaja de forma profesional , un saludo señora Barbara 👋👍 Paula Aunque no haya llegado mas alla de la declaración, Barbara ademas de haber demostrado que es una gran profesional, tambien ha dejado ver lo buena chica que es y que realmente se preocupa por los que necesitamos de sus servicios como abogada, no puedo estar más contenta con ella. Muchas gracias Barbara ☺️ Derek Casado Muñoz Buena abogada y muy profesional muchas gracias por el servicio!! Steps to Country by Silvia Calsina Mi experiència ha sido muy buena , Bàrbara ha hecho un seguimento del caso desde el mituto zero . He resuelto todas mis dudas siempre y me ha acompañado en el proceso. Muy profesional. Roberto Super contento con la atención recibida por Bárbara. Una abogada implicada y sus servicios impecables. Super recomendable. Gracias Barbara. Precious Buen servicio y mi abogado fue muy útil con mi solicitud. Thank you very much Barbara Muy humana y profesional mil graciasLa evaluación general en Google es 5.0 de 5, en base a 37 reseñas
Preguntas frecuentes sobre el delito de acoso:
¿Qué se considera delito de acoso según el Código Penal?
El delito de acoso, también conocido como stalking, está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal español. Este delito sanciona conductas de hostigamiento realizadas de forma insistente y reiterada que alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Según el artículo 172 ter, se consideran constitutivas de este delito las siguientes acciones, cuando se realizan de manera insistente y reiterada sin autorización legítima:
Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
Utilizar indebidamente los datos personales de la víctima para adquirir productos, mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima, o contra la libertad o patrimonio de personas próximas a ella.
Requisitos para que el acoso sea delito
Para que estas conductas sean consideradas delito, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Insistencia y reiteración: Las acciones deben ser persistentes y repetitivas.
Falta de autorización legítima: El acosador no debe tener un motivo legal que justifique su comportamiento.
Alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana: Las acciones deben provocar una perturbación significativa en la rutina diaria de la víctima.
El delito de acoso es perseguible únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable o se encuentra en una relación específica con el agresor (como las mencionadas anteriormente), no es necesaria la denuncia para iniciar el proceso penal.
Es importante destacar que se protege la libertad individual y el derecho a vivir sin ser objeto de hostigamiento o persecución. Las conductas de acoso pueden tener un impacto significativo en la vida de las víctimas, llevándolas a modificar sus hábitos, rutinas e incluso su lugar de residencia o trabajo para evitar al acosador.
La jurisprudencia ha establecido que, para la aplicación del tipo penal, debe existir una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima que exceda de la mera molestia.
Penas por delito de acoso
Las sanciones para el delito de acoso varían según las circunstancias:
Pena general: Prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses.
Víctima especialmente vulnerable (por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia): Prisión de seis meses a dos años.
Relación con la víctima (cuando el ofendido es o ha sido cónyuge, pareja, o tiene una relación de afectividad similar, aun sin convivencia): Prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
Además, la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha introducido modificaciones en el artículo 172 ter, incluyendo la penalización de conductas como el acoso callejero, que implica dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria.
¿Cuáles son los tipos de acoso que pueden existir?
El acoso se presenta en diversas formas, dependiendo del entorno y las conductas involucradas. Estos son los tipos principales:
Acoso Escolar (Bullying)
Consiste en el maltrato físico, verbal o psicológico en el ámbito educativo. Incluye agresiones directas, como insultos o golpes, y acciones indirectas, como la exclusión social o la propagación de rumores. Puede tener graves efectos emocionales y académicos en los estudiantes.
Acoso Laboral (Mobbing)
Ocurre en el ámbito laboral cuando un empleado es hostigado por compañeros o superiores. Se manifiesta en críticas constantes, asignación de tareas humillantes, descalificaciones o aislamiento. Busca desestabilizar emocional y profesionalmente a la víctima.
Acoso Sexual
Incluye conductas de naturaleza sexual no deseadas, como comentarios inapropiados, tocamientos, insinuaciones o proposiciones ofensivas. Puede presentarse en cualquier entorno, desde el laboral hasta el público, afectando la dignidad y tranquilidad de las personas.
Acoso Psicológico
Se basa en acciones destinadas a deteriorar la salud mental y emocional de la víctima. Puede incluir manipulación, intimidación, amenazas o aislamiento social. Aunque es difícil de detectar, tiene un impacto severo en la estabilidad emocional.
Ciberacoso (Cyberbullying)
Se da a través de medios digitales, como redes sociales o aplicaciones de mensajería. Se manifiesta en amenazas, mensajes ofensivos, difusión de información privada o rumores. El anonimato y la rapidez de las plataformas digitales amplifican su impacto.
Acoso Social
Se orienta a aislar a la víctima de su entorno. Esto puede incluir exclusión deliberada, difusión de rumores o manipulación de amistades. Puede darse en ámbitos escolares, laborales o comunitarios.
Acoso Físico
Implica contacto físico no deseado, como empujones, golpes o agresiones más graves. Aunque es más evidente por sus secuelas físicas, también tiene un componente psicológico significativo.
Acoso por Discriminación
Se basa en prejuicios hacia características personales como raza, género, orientación sexual, religión o discapacidad. Puede incluir insultos, trato desigual, marginación o violencia, fomentando la intolerancia.
Acoso Callejero
Tiene lugar en espacios públicos y abarca comentarios sexuales no solicitados, gestos obscenos, silbidos o persecuciones. Afecta la libertad y seguridad de las personas en su día a día.
Acoso Inmobiliario
Se da cuando propietarios o empresas presionan a los inquilinos para abandonar una vivienda con fines económicos. Las tácticas incluyen negligencia en el mantenimiento, cortes de suministros o amenazas.
Conocer y entender estos tipos es esencial para poder identificarlos, prevenirlos y actuar en caso de ser víctima o testigo.
¿Cuántas veces tiene que ocurrir una conducta para que se considere acoso penal?
La ley no establece un número exacto, pero exige que las conductas sean reiteradas y que tengan un impacto real en la vida de la víctima. No basta con un solo episodio aislado. Es clave demostrar frecuencia, intención y afectación a la vida diaria.
¿Qué pruebas puedo presentar si estoy sufriendo acoso?
Puedes presentar mensajes de texto, correos electrónicos, capturas de pantalla, grabaciones, informes psicológicos, partes médicos, testigos y cualquier elemento que demuestre la reiteración y el impacto de las conductas. Te ayudo a organizar y presentar estas pruebas de forma eficaz y legal.
¿Qué diferencia hay entre el acoso y el acoso laboral o sexual?
El acoso es una figura del Código Penal general que puede ocurrir en cualquier contexto. El acoso laboral (mobbing) ocurre en el entorno del trabajo, y puede tener consecuencias en la jurisdicción laboral. El acoso sexual implica conductas de contenido sexual no consentidas. En algunos casos, una conducta puede encajar en más de una figura y se deben valorar juntas.
¿Qué pena tiene el delito de acoso?
La pena básica es de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. Pero si la víctima es especialmente vulnerable, menor de edad, o existía una relación de pareja, la pena puede agravarse.
¿Necesito denunciar para pedir una orden de alejamiento?
Sí. La orden de protección solo se puede solicitar dentro de un procedimiento penal o tras interponer una denuncia. Una vez activado el procedimiento, se puede valorar si existen indicios suficientes de riesgo para solicitar medidas cautelares como la orden de alejamiento.
¿Qué pasa si me denuncian por acoso pero yo creo que no he hecho nada malo?
Es fundamental contar con defensa desde el principio. En muchas ocasiones, las denuncias pueden responder a malentendidos, conflictos previos o intentos de instrumentalizar el proceso penal. Como abogada penalista, puedo ayudarte a rebatir las acusaciones, analizar la prueba en tu contra y demostrar que no existía intención ni conducta delictiva.
¿Se puede denunciar acoso sin saber la identidad del autor?
Sí, aunque lo ideal es contar con algún indicio de quién está detrás. En casos de ciberacoso o acoso anónimo, se puede iniciar una investigación para identificar a la persona a través de la IP, teléfonos o redes sociales, con autorización judicial.
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