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Abogada especialista en Usurpación en Barcelona

Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.

Abogada experta en delitos de usurpación en Barcelona

¿Qué es la usurpación y por qué se habla tanto de vivienda e identidad?

Cuando hablamos de usurpación, nos referimos, en general, a un acto de apropiación indebida, es decir, cuando alguien toma algo que no le pertenece. En Derecho Penal, este término se utiliza para distintos delitos, dependiendo de lo que se esté ocupando o suplantando.

En España, hay dos tipos de usurpación muy conocidos que generan muchas dudas:

  • La usurpación de inmueble o vivienda, también llamada ocupación ilegal.

  • La usurpación de identidad, que sucede sobre todo en internet o con fines de estafa.

Aunque comparten nombre, son delitos muy distintos, regulados en artículos distintos del Código Penal, y con consecuencias jurídicas muy diferentes.

A continuación, te explico brevemente en qué consiste cada uno, y te dejo un botón para que puedas ampliar información según tu situación.

 

Usurpación de vivienda o inmueble

Es cuando una persona ocupa una propiedad privada sin autorización del dueño. Puede tratarse de una segunda residencia, un piso deshabitado, un local vacío o incluso un garaje. No importa si se rompe una cerradura, se salta una valla o se entra sin forzar nada: si no tienes permiso del propietario y te instalas ahí, es un delito de usurpación (art. 245.2 del Código Penal).

Este delito no requiere violencia, aunque si la hubiera, la pena puede ser mayor. No es lo mismo que el allanamiento de morada, que afecta a la vivienda habitual de alguien.

Usurpación de identidad

Este delito ocurre cuando una persona se hace pasar por otra, normalmente para cometer otros delitos como estafas, acoso, contratación fraudulenta o incluso abrir cuentas bancarias o redes sociales. Está regulado en el artículo 401 del Código Penal.

La usurpación de identidad es muy común en internet: desde perfiles falsos en redes sociales hasta correos electrónicos con datos robados. También puede darse en el ámbito personal o laboral.

Aunque no haya “ocupación física” de nada, sí hay una apropiación ilegal de la personalidad o de los datos de otra persona, con consecuencias muy serias para la víctima.

¿Por qué se llaman igual si son delitos tan distintos?

Buena pregunta. En ambos casos, hay algo en común: una persona ocupa el lugar de otra sin permiso. En la usurpación de vivienda, ese “lugar” es físico: una propiedad. En la de identidad, es simbólico o digital: el nombre, el DNI, los datos personales, la imagen o incluso el perfil en redes.

Por eso, aunque jurídicamente son delitos diferentes y tienen procesos muy distintos, comparten ese concepto base: alguien se apropia de algo que no le corresponde.

 

¿Qué hacer si estás en una de estas situaciones?

Si te han ocupado una vivienda o si han usurpado tu identidad, es fundamental actuar con rapidez y con asesoramiento legal.

Yo puedo ayudarte a:
✅ Analizar tu caso y definir la mejor vía (penal, civil, administrativa)
✅ Preparar la denuncia o demanda según tu situación
✅ Representarte en todo el procedimiento hasta recuperar lo que es tuyo
✅ Y, sobre todo, proteger tus derechos desde el primer momento

Lo que opinan mis clientes...

Preguntas frecuentes sobre el delito de usurpación

En términos legales, “usurpación” significa ocupar o apropiarse de algo que no es tuyo, sin permiso. Puede ser una vivienda, una identidad, un terreno o incluso una cuenta de correo electrónico. Lo importante es que no hay derecho a hacerlo y, por tanto, puede constituir un delito.

No. El allanamiento de morada ocurre cuando alguien entra o se queda en la vivienda habitual de otra persona sin su consentimiento. La usurpación, en cambio, suele referirse a inmuebles que no están habitados (una segunda residencia, un local, un piso vacío…). La diferencia es importante, porque el allanamiento se persigue con más rapidez y tiene penas mayores.

Aunque estas circunstancias se tienen en cuenta, la ocupación ilegal sigue siendo un delito. El hecho de que haya menores no impide que el juez ordene el desalojo, aunque puede condicionar cómo y cuándo se hace, por motivos humanitarios. La defensa jurídica del propietario sigue siendo prioritaria.

No. Aunque hoy en día el ciberespacio es el lugar más habitual, también puede haber usurpación de identidad en situaciones físicas: presentarse como otra persona en una oficina, usar su documentación, firmar contratos en su nombre…. El uso de datos ajenos sin autorización también puede derivar en este delito.

Pueden ser muy variadas. Algunas comunes son:

  • Capturas de pantalla o correos electrónicos falsos

  • Notificaciones de bancos, redes sociales o empresas con movimientos que no hiciste

  • Testigos que hayan sido contactados por el usurpador

  • Denuncias previas si ya has alertado del problema
    Lo importante es actuar rápido y no borrar nada que pueda servir como prueba.

Sí, puedes presentar una denuncia tú mismo o tú misma en comisaría o en el juzgado de guardia. Pero en la mayoría de los casos, contar con una abogada penalista especializada marca la diferencia, tanto para recuperar tu vivienda como para proteger tu identidad y reclamar daños.

Depende del tipo de usurpación. Por ejemplo:

  • Usurpación de vivienda: penas de multa (entre 3 y 6 meses).

  • Usurpación de identidad: hasta 3 años de prisión si se demuestra que se usó la identidad para cometer otros delitos o causar daño.

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