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Abogada especialista en Amenazas en Barcelona

Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.

Abogada especialista en amenazas en Barcelona

Hola, soy Bárbara, abogada penalista experta en delitos de amenazas en Barcelona. Si estás siendo investigado o investigada por este delito, o si has recibido amenazas y necesitas protegerte, quiero que sepas que no estás solo o sola. Mi trabajo es ayudarte a entender bien tu situación legal, defender tus derechos y acompañarte con claridad durante todo el proceso.

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. A grandes rasgos, consiste en anunciar a otra persona que se le va a causar un mal grave, de forma seria, con la intención de intimidar o generar miedo. Pero cada caso es único, y es muy importante valorar los detalles: qué se dijo, cómo se dijo, en qué contexto y con qué pruebas se cuenta.

Dependiendo de las circunstancias, las amenazas pueden ser castigadas con penas de prisión o con multas. Y en algunos casos, se consideran delito leve.

¿Qué diferencia hay entre delito de amenazas y delito leve de amenazas?

La diferencia principal está en la gravedad del hecho y el contexto. Cuando alguien amenaza con cometer un delito grave —como matar, causar lesiones o agredir sexualmente— y lo hace de manera seria y con intención real de intimidar, hablamos de delito de amenazas. Si además se exige algo a cambio (como dinero, silencio o que se haga algo), la pena puede ser aún mayor.

En cambio, el delito leve de amenazas se aplica cuando los hechos no tienen tanta entidad, pero igualmente afectan la tranquilidad de la víctima. Por ejemplo, frases intimidatorias en una discusión de pareja o un conflicto vecinal pueden encajar en esta tipificación si se repiten o tienen un efecto psicológico. Aunque se castigan con multa, sí generan antecedentes penales.

¿Eres víctima de amenazas?

Si has sido amenazado o amenazada, lo primero es actuar con rapidez y protegerte. Te ayudaré a:

  • Presentar la denuncia correctamente ante la policía o en el juzgado.

  • Solicitar medidas de protección como la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación, si hay riesgo real.

  • Aportar las pruebas necesarias para que el procedimiento avance (mensajes, audios, testigos…).

  • Pedir una indemnización si las amenazas te han causado un perjuicio moral, psicológico o económico.

¿Te acusan de un delito de amenazas?

Si estás siendo investigado por amenazas, es fundamental que cuentes con una defensa penal clara y eficaz. En muchos casos, la acusación parte de un malentendido, de una discusión sin intención real de intimidar o de pruebas que no son tan contundentes como parecen.

Trabajaré contigo para:

  • Estudiar la denuncia y revisar si hay errores o pruebas insuficientes.

  • Diseñar una estrategia de defensa adaptada al caso: desde la falta de intencionalidad hasta la desproporción entre los hechos y la acusación.

  • Buscar soluciones como una conformidad con pena mínima, si eso conviene, o preparar el juicio si se decide llegar hasta el final.

¿Por qué confiar en mí como tu abogada penalista?

  • Porque estoy especializada en Derecho Penal y llevo años defendiendo casos como el tuyo.

  • Porque trabajo con cercanía, explicándote cada paso sin tecnicismos innecesarios.

  • Porque cada caso lo trato como único, con honestidad, estrategia y respeto.

 

Si necesitas una abogada para un caso de amenazas en Barcelona, escríbeme. Podemos ver juntas cuál es la mejor manera de abordar tu situación y qué pasos seguir para proteger tu tranquilidad o tu libertad.

Lo que opinan mis clientes...

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas:​

El delito de amenazas es una figura jurídica que protege la tranquilidad, seguridad y libertad personal de los individuos frente a cualquier acto de intimidación. Según el Código Penal Español, las amenazas son actos mediante los cuales una persona intimida a otra con causarle un daño grave, generando temor o perturbación en la víctima. Este delito se encuentra regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal, estableciendo distintas modalidades, agravantes y penas.

Para que exista una amenaza punible, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Expresión clara de un daño futuro: La amenaza debe referirse a un daño grave (físico, económico, moral, o en bienes jurídicos significativos) que se realizará en el futuro.
  2. Capacidad de intimidación: La amenaza debe ser seria y creíble, es decir, suficiente para generar un efecto intimidatorio en la víctima.
  3. Voluntad de intimidar: El autor debe tener la intención de atemorizar al destinatario.
  4. Medios utilizados: Puede ser verbal, escrita, gestual, o transmitida a través de tecnologías como redes sociales, mensajes de texto o correos electrónicos.

Elementos diferenciadores del delito

  1. Intención del autor: Para que exista delito, debe haber dolo, es decir, intención de intimidar. Si el acto es fruto de una broma o falta de seriedad evidente, no se considera punible.
  2. Reacción de la víctima: Aunque no es imprescindible, el efecto intimidatorio real en la víctima refuerza la existencia del delito.
  3. Pruebas: La acreditación de la amenaza puede sustentarse en testigos, grabaciones, mensajes o cualquier otra evidencia válida en juicio.

Circunstancias agravantes y atenuantes

El contexto en el que se produzca la amenaza puede influir en la gravedad del delito y en las penas aplicables:

  1. Agravantes:

    • Cuando las amenazas se realizan con armas o instrumentos peligrosos.
    • Si se dirigen contra colectivos vulnerables, como menores, ancianos o personas con discapacidad.
    • Cuando ocurren en un contexto de violencia de género.
  2. Atenuantes:

    • Si demuestra arrepentimiento y ofrece reparación del daño causado.
    • Si existe alguna afectación psíquica que lleve a tener actos violentos.

Medidas de protección para las víctimas

Las víctimas de amenazas pueden solicitar medidas cautelares para proteger su seguridad. Algunas de las más comunes son:

  • Órdenes de alejamiento: Impiden que el agresor se acerque o contacte con la víctima.
  • Asistencia psicológica: Para superar los efectos emocionales derivados de la intimidación.

El Código Penal clasifica el delito de amenazas en diferentes categorías, dependiendo de su naturaleza y los fines del autor:

  1. Amenazas graves condicionales (artículo 169):

    • Son aquellas en las que se exige el cumplimiento de una condición para no llevar a cabo el daño amenazado, como el pago de dinero o la realización de un acto.
    • La pena depende de si el daño amenazado es constitutivo de delito:
      • Si lo es, la pena es de prisión de 1 a 5 años.
      • Si no lo es, pero causa temor en la víctima, la pena se reduce a prisión de 6 meses a 3 años.
  2. Amenazas graves no condicionales (artículo 170):

    • Son aquellas amenazas que no exigen el cumplimiento de condiciones. Por ejemplo, decir «te haré daño» sin exigir nada a cambio.
    • Estas amenazas se castigan con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
  3. Amenazas leves (artículo 171):

    • Incluyen actos menos graves que no generan el mismo nivel de intimidación, pero que afectan la tranquilidad de la víctima. Son típicas en el contexto de violencia de género o violencia doméstica.
    • En caso de que la víctima sea una persona vulnerable o se trate de amenazas dentro del ámbito familiar, las penas pueden incluir prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.

La diferencia está en la gravedad de la amenaza y las circunstancias. El delito de amenazas implica anuncios serios de cometer delitos graves y puede suponer penas de prisión. El delito leve de amenazas, en cambio, se da en situaciones menos graves, se castiga con penas de multa, pero también genera antecedentes penales.

Son útiles los mensajes de texto, audios de voz, correos electrónicos, vídeos, testigos presenciales o cualquier elemento que demuestre que se profirieron amenazas. También puede servir el testimonio de la víctima si es coherente y creíble, aunque no siempre basta por sí solo.

Sí, puedes denunciar aunque no tengas pruebas físicas. La policía investigará el caso y puede que durante la instrucción se obtengan elementos que confirmen tu relato. Además, tu testimonio tiene valor, sobre todo si es coherente y persistente.

Guarda todos los mensajes y haz capturas de pantalla (sin modificarlas). Si puedes, haz también una copia de seguridad o exporta la conversación. Estos elementos son válidos como prueba en un juicio penal.

Sí, en algunos casos se puede intentar una mediación penal o una conformidad con el Ministerio Fiscal para obtener una reducción de la pena. Esto depende de la gravedad del caso, de la voluntad de las partes y de si existen antecedentes penales.

Depende de si se trata de un delito leve (que suele resolverse en unos meses) o un delito más grave (que puede tardar más de un año). En cualquier caso, tener una abogada que impulse el procedimiento puede evitar retrasos innecesarios.

Elegirme como tu abogada significa contar con una profesional comprometida, accesible y con una amplia experiencia en casos similares al tuyo. Algunos de los valores que guían mi trabajo son:

  • Empatía: Entiendo la carga emocional que puede implicar un proceso penal y estoy aquí para apoyarte.
  • Transparencia: Te mantendré informado en cada etapa del procedimiento.
  • Resultados: Mi enfoque está orientado a proteger tus intereses y alcanzar una resolución favorable.

Si necesitas una abogada especialista en amenazas en Barcelona, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Estoy a tu disposición para analizar tu caso y ofrecerte una consulta inicial donde podremos planificar los próximos pasos.

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