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Abogada especialista en Delito de daños por pintar un grafiti en Barcelona

Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.

Delito de daños por grafitis: qué pasa si pintas un tren o un muro protegido

Parecen dos conceptos que se repelen, ¿no? Abogados y grafitis. Pues ya no, porque al parecer soy la abogada de los grafiteros 🧢. Y no lo digo yo, lo dicen ellos.

La verdad es que esta microespecialización no la he buscado yo: podríamos decir que me ha venido a base de trabajar en ello. Empecé con un caso de Turno de oficio y, sin esperarlo, me vi dentro de la famosa Operación Despertar: una macrocausa a nivel estatal contra grafiteros que pintan trenes. En una sola noche 🚨, se detuvo a cerca de 100 personas (sí, 99 para ser exactos) en distintas provincias de España, aunque Barcelona fue una de las zonas más golpeadas. Desde entonces, boca a boca (o boca-boca, como decimos en mi casa 😂) y hasta hoy.

Muchos grafiteros han confiado en mí porque no juzgo, sé de lo que hablo y trabajo con estrategia. Porque en estos casos, no solo te juegas una multa: pintar ciertos espacios puede considerarse un delito de daños agravado, con consecuencias penales muy serias.

 

¿Qué se considera un delito de daños por grafiti?

Cuando alguien pinta sobre una propiedad ajena sin permiso, estamos ante un delito de daños. Pero si esa acción se realiza en:

  • Vagones de tren (RENFE, metros, etc.), que se consideran legalmente bienes de uso público, o

  • Bienes protegidos, como muros de edificios históricos, monumentos catalogados o espacios declarados Patrimonio de la Humanidad (como puede ser parte del casco antiguo de algunas ciudades),

la situación se complica. El Código Penal castiga con mayor dureza estos casos al considerarlos daños agravados, recogidos en los artículos 263 a 266.

Las penas pueden incluir prisión, multas elevadas y responsabilidad civil (indemnización) por los daños causados. En ocasiones, especialmente en el caso de los trenes, se incluyen valoraciones infladas de los daños, porque se usan como base para exigir cantidades económicas desorbitadas.

¿Qué puedo hacer si me acusan de pintar un tren o un muro protegido?

Mi trabajo como abogada penalista especializada es:

  • Revisar con lupa el atestado, las imágenes y las pruebas de identificación (porque a veces son más que discutibles).

  • Ver si realmente hay pruebas suficientes para vincularte con los hechos o si se ha producido una detención masiva sin base sólida.

  • Cuestionar la valoración económica de los daños, sobre todo en casos de trenes, donde se tiende a inflar las cifras.

  • Negociar acuerdos si hay margen, o preparar la mejor estrategia para ir a juicio, si es necesario.

¿Y si no soy culpable?

Te defenderé con todo. Porque una acusación por daños no equivale a una condena. Y porque muchos de los casos que he llevado han acabado en archivo, absolución o rebaja de la pena.

¿Por qué elegirme a mí?

Porque soy la abogada de los grafiteros, aunque eso lo dicen ellos. Porque conozco de cerca este tipo de casos, no solo a nivel legal, sino también humano. Y porque defiendo con empatía, sin prejuicios y con estrategia.

¿Te han citado? ¿Te ha llegado una notificación? ¿Formas parte de la Operación Despertar o de cualquier otra causa por grafiti? Escríbeme y revisamos juntas tu situación. Tu defensa empieza ahora.

Lo que opinan mis clientes...

Preguntas frecuentes sobre el delito de daños por pintar un grafiti:

El delito de daños está tipificado en el Código Penal español en los artículos 263 a 267, y se refiere a la conducta de causar un perjuicio, de manera intencionada o por imprudencia grave, a bienes muebles o inmuebles ajenos. Este delito protege el derecho a la propiedad y sanciona tanto la destrucción como el deterioro que altere o impida el uso normal de dichos bienes.

Artículo 263: Delito de Daños Dolosos

El Código Penal establece que comete un delito de daños quien causa intencionadamente daños en propiedad ajena y dichos daños superen el valor de 400 euros. Si el perjuicio no alcanza esa cantidad, el acto será considerado una falta administrativa o delito leve.

  • Ejemplo: Romper a propósito la luna de un coche estacionado o pintar grafitis en una fachada.

Artículo 264: Delitos Agravados de Daños

Se establecen penas más graves si los daños cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Afectan bienes de interés cultural, histórico o artístico.
  • Ponen en peligro la seguridad colectiva.
  • Se causan en instalaciones de suministro de agua, electricidad u otros servicios esenciales.
  • Se ejecutan con violencia o intimidación.

Las penas incluyen prisión de 1 a 3 años, dependiendo de la gravedad.

  • Ejemplo: Incendiar una central eléctrica, lo que interrumpe el suministro de energía o pintar grafitis en un tren.

Artículo 264 bis: Ciberataques

Se contempla como delito de daños el acceso no autorizado a sistemas informáticos con el objetivo de borrar, dañar o modificar datos esenciales, como sabotear bases de datos empresariales o gubernamentales.

  • Ejemplo: Eliminar información de servidores de hospitales.

Artículo 267: Daños por Imprudencia Grave

Este artículo regula los daños cometidos sin intención, pero causados por una imprudencia grave. Aquí se excluyen los daños menores que no cumplen los criterios de gravedad establecidos.

  • Ejemplo: Un accidente de tráfico donde se destroza una propiedad privada por conducir de forma negligente.

Penas por delito de daños

  • Delito básico (art. 263): Multa de 6 a 24 meses si no concurren circunstancias agravantes.
  • Delito agravado (art. 264): Prisión de 1 a 3 años.
  • Delito por imprudencia grave (art. 267): Pena de multa o prisión menor, dependiendo de la gravedad del daño.

Sí, puede serlo. Aunque a simple vista parezca una simple pintada, cuando el grafiti se realiza sobre vagones de tren de uso público, se está afectando un bien de dominio público, lo que encaja en el apartado 4.º del artículo 263.2 del Código Penal. Por tanto, no se trata de una falta ni de un simple daño leve: es un delito agravado que puede conllevar pena de prisión de 1 a 3 años y multa.

También puede tratarse de un delito de daños agravado. Si ese muro forma parte de un edificio declarado bien de interés cultural o patrimonio protegido, se entiende que se han causado daños de especial gravedad y que han afectado a los intereses generales. Esto lo recoge el apartado 6.º del artículo 263.2 del Código Penal, por lo que se considera un delito más grave que el daño simple.

La diferencia está en las circunstancias del hecho. El daño simple está castigado con multa, pero si concurren situaciones especiales —como dañar bienes públicos, afectar intereses generales o arruinar al perjudicado—, el delito se agrava automáticamente, aunque la cuantía de los daños no sea elevada. Así lo recoge expresamente el artículo 263.2 del Código Penal.

No. Aunque muchas veces se mira la cuantía de los daños, el Código Penal no exige una cantidad mínima para aplicar el agravante. Lo importante es que se den las circunstancias específicas que recoge el artículo 263.2, como que el bien sea de uso público, que se afecten intereses generales o que el daño sea de especial gravedad. En el caso de los trenes o los grafitis en muros protegidos, esto se cumple con frecuencia.

Cuando se considera delito de daños agravado, la pena puede ser de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Además, se puede exigir responsabilidad civil por los daños, y si hay varios autores, puede aplicarse responsabilidad conjunta. La acusación suele venir acompañada de peritajes económicos sobre los daños, que deben analizarse con lupa, porque a veces se exageran.

Porque, aunque parezca raro, soy la abogada de los grafiteros. Y no lo digo yo: lo dicen mis propios clientes. Esta microespecialización no la busqué, me encontró. Todo empezó con un caso del Turno de Oficio y acabó llevándome a la Operación Despertar, una macrocausa estatal en la que defendí a personas acusadas de pintar trenes. Desde entonces, he acompañado a decenas de grafiteros en procedimientos penales por delitos de daños agravados, conociendo a fondo cómo se estructuran estas causas y las estrategias que mejor funcionan.

Además de la experiencia, te ofrezco algo igual de importante: cercanía, confianza y defensa sin juicios morales. Entiendo el contexto, hablo tu idioma y me tomo en serio tu caso. Si buscas a alguien que sepa cómo va esto y te defienda de verdad, sin prejuicios ni formalismos innecesarios, estás en el lugar adecuado.

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