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Sexting o Revenge Porn

sexting

En la era digital, compartir imágenes o vídeos de carácter íntimo se ha convertido en una práctica común. Sin embargo, lo que comienza como un acto de confianza puede acabar en un grave problema cuando esas imágenes son utilizadas sin consentimiento.

El término “revenge porn” se ha popularizado para referirse a la difusión no consentida de contenido íntimo con intención de dañar a la víctima, pero es un concepto que debemos erradicar. Llamarlo “pornografía de venganza” implica que la persona que sufre la difusión ha hecho algo previamente para merecerlo, lo cual refuerza la idea de que hay una justificación para esta forma de violencia, cuando no la hay.

La realidad es que no es venganza, es violencia digital y es un delito. Y lo más importante: la culpa nunca es de la víctima, aunque se haya grabado voluntariamente, sino de quien difunde el contenido sin su consentimiento.

📌 ¿Qué es el sexting y cuándo se convierte en un delito?

El sexting es la práctica de compartir imágenes o vídeos íntimos con otra persona a través de dispositivos electrónicos.

📍 El problema surge cuando estas imágenes son divulgadas sin el consentimiento de quien aparece en ellas.

En España, la difusión de contenido íntimo sin permiso es un delito recogido en el Código Penal.

📌 Artículo 197.7 del Código Penal:

“Será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de carácter íntimo obtenidas con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad.”

📌 ¿Cuándo se convierte en delito?

✅ Cuando las imágenes fueron compartidas en un ámbito privado y luego se difunden sin consentimiento.
✅ Cuando la difusión genera un daño en la vida personal, laboral o emocional de la víctima.
✅ Cuando se usan para amenazar, extorsionar o humillar a la persona.

📌 ¿Cuándo NO es delito?

❌ Cuando la persona que aparece en el contenido lo ha compartido públicamente por decisión propia.
❌ Cuando no hay una expectativa razonable de privacidad (por ejemplo, en redes sociales abiertas al público).

📌 Por qué NO deberíamos usar el término “revenge porn”

El concepto de “revenge porn” (pornografía de venganza) sugiere que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es una reacción a una acción previa de la víctima, lo que puede dar a entender que hay una justificación detrás.

📍 ¿Por qué este término es problemático?

✅ Implica que hay un motivo válido detrás de la difusión, cuando en realidad es un delito.
✅ Refuerza la idea de que la víctima ha hecho algo “para merecerlo”.
✅ Minimiza la responsabilidad del agresor, al presentar el acto como una respuesta emocional en lugar de un acto de violencia.

📌 Cómo deberíamos llamarlo:

🔹 Difusión no consentida de contenido íntimo.
🔹 Violencia digital o violencia sexual digital.
🔹 Delito de difusión ilícita de imágenes.

📌 La culpa NUNCA es de la víctima

Uno de los argumentos más repetidos en estos casos es:

“Si no quería que se filtrara, ¿para qué se grabó?”

Este argumento es totalmente erróneo y culpabiliza a la víctima en lugar de señalar al verdadero responsable: quien difunde las imágenes sin consentimiento.

📍 Puntos clave para entenderlo:

Grabar o compartir contenido íntimo es un derecho. Lo que cada persona haga en su vida privada es decisión suya.
La confianza no es un delito. Si alguien comparte imágenes con una pareja o persona de confianza, eso no significa que esté dando permiso para su difusión.
El único culpable es quien difunde el contenido. La responsabilidad es exclusiva de quien rompe la confianza y expone la intimidad de otra persona.

📌 Ejemplo práctico:

🔹 Si dejas tu móvil a alguien y borra tus fotos, la culpa no es tuya por haberle dado el móvil.
🔹 Si envías un mensaje privado y alguien lo hace público sin tu permiso, el problema no es que lo escribieras, sino que lo hayan compartido sin tu consentimiento.

Con el sexting ocurre lo mismo: la culpa nunca es de quien confía, sino de quien traiciona esa confianza y convierte un acto privado en un daño público.

📌 Consecuencias legales de difundir imágenes íntimas sin permiso

📍 Si difundes contenido sin consentimiento, puedes enfrentarte a:

🔹 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses (art. 197.7 CP).
🔹 Agravante si la víctima es menor de edad o si el daño es grave.
🔹 Indemnización por daños y perjuicios.

📌 ¿Y si recibes contenido íntimo de otra persona?

Si lo compartes con más personas, cometes un delito.
Si lo guardas pero no lo difundes, no es delito, pero sí una falta de ética y responsabilidad.

📌 ¿Qué hacer si eres víctima de la difusión de contenido íntimo?

Si alguien ha difundido imágenes tuyas sin tu permiso, tienes derecho a defenderte.

📍 Pasos a seguir:

Denuncia ante la Policía o la Guardia Civil.
Recopila pruebas: Capturas de pantalla, enlaces y cualquier prueba de la difusión.
Solicita la retirada del contenido en las plataformas donde se haya publicado.
Consulta con un abogado especializado en derecho digital.


📌 Conclusión: La violencia digital es real y es un delito

📌 Resumen rápido:

Compartir imágenes íntimas es una decisión personal, pero difundirlas sin permiso es un delito.
El término “revenge porn” es incorrecto porque implica que hay una justificación detrás de la difusión.
La culpa nunca es de la víctima, aunque se haya grabado voluntariamente.
Quien difunde sin permiso es el único responsable y puede enfrentarse a penas de prisión.
Si eres víctima de la difusión no consentida de imágenes, denuncia y protege tus derechos.

Si necesitas ayuda legal en un caso de violencia digital, un abogado especializado puede asesorarte y tomar medidas para defender tu intimidad y dignidad.

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Bárbara Gómez Antich

Bárbara es abogada penalista con una sólida trayectoria en la defensa de casos penales y en la formación de abogados. Con años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, ha desarrollado un enfoque estratégico y práctico tanto en la representación legal como en la enseñanza de gestión y desarrollo profesional para abogados. Su conocimiento abarca desde la defensa penal hasta la optimización de la carrera jurídica, combinando la práctica tradicional con una visión innovadora del sector.