Abogada especialista en Acoso en Barcelona

Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.

Como abogada especialista en casos de acoso en Barcelona, me dedico a defender los derechos de quienes se ven involucrados e involucradas en conductas inapropiadas, ya sea en el ámbito laboral, educativo o personal. Mi objetivo es proporcionar un apoyo legal sólido y empático, guiando a mis clientes a través de procesos legales complejos para garantizar que se haga justicia.

Cuento con una amplia experiencia en la representación de personas en el ámbito de acoso sexual, laboral y ciberacoso. He trabajado en casos que involucran desde acoso laboral (mobbing) hasta acoso sexual en diferentes entornos, incluyendo el laboral y el académico. Mi formación continua me permite estar al tanto de las últimas actualizaciones legales y jurisprudenciales en esta materia, asegurando una defensa adaptada a las particularidades de cada caso.

Asesoramiento Legal Integral

  • Evaluación Inicial del Caso: Ofrezco una consulta confidencial donde analizo tu situación en profundidad, identificando las opciones legales disponibles y explicándote los posibles escenarios.
  • Asistencia en la Recopilación de Pruebas: Te ayudo a reunir y organizar pruebas clave, como mensajes, correos electrónicos, grabaciones o testigos, que respalden tu caso.
  • Orientación sobre la Legislación Vigente: Te explico detalladamente las leyes aplicables en estos casos (como el Código Penal y la Ley de Igualdad) y cómo se aplican a tu caso particular.

Representación Judicial y Extrajudicial

  • Interposición de Denuncias y Demandas: Me encargo de redactar y presentar denuncias en comisarías o demandas ante los tribunales, asegurándome de que estén bien fundamentadas.
  • Defensa Jurídica en Juicios: Represento tus intereses en todas las fases del proceso judicial, desde el inicio hasta la resolución del caso.
  • Negociación y Mediación: En situaciones donde sea posible, facilito acuerdos entre las partes, siempre priorizando tus derechos y te bienestar.
  • Resolución Alternativa de Disputas: Si prefieres evitar un proceso judicial, te acompaño en la mediación profesional para buscar soluciones rápidas y efectivas.
  • Asistencia en Casos de Ciberacoso: Si has sido víctima de acoso a través de redes sociales, plataformas digitales o mensajería instantánea, te ayudo a denunciar y detener estas acciones.
  • Eliminación de Contenidos Ilegales: Colaboro con expertos en informática forense para eliminar contenido perjudicial y proteger tu privacidad en internet.
  • Cálculo y Gestión de Indemnizaciones: Si esto te ha causado daños morales, psicológicos o económicos, gestiono la reclamación de compensaciones adecuadas a través de la vía judicial.
  • Asesoría Laboral: En casos de acoso en el trabajo, te asesoro sobre cómo proceder desde un punto de vista penal sin poner en riesgo tu empleo, pues colaboro con una abogada experta en la defensa de los trabajadores en el ámbito laboral.

Si estás buscando una abogada de acoso en Barcelona, no busques más. Soy una profesional comprometida, con amplia experiencia en este ámbito, y mi objetivo es siempre proteger tus derechos y garantizarte la justicia que mereces.

Entiendo lo delicado y complejo que puede ser afrontar estas situaciones, por eso ofrezco un trato cercano, confidencial y adaptado a tus necesidades. Estoy aquí para escucharte, asesorarte y acompañarte en cada paso del proceso legal. Tu bienestar y tu tranquilidad son mi prioridad. ¡Confía en mí para ayudarte a poner fin al acoso y recuperar tu paz!

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El delito de acoso, también conocido como stalking, está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal español. Este delito sanciona conductas de hostigamiento realizadas de forma insistente y reiterada que alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Según el artículo 172 ter, se consideran constitutivas de este delito las siguientes acciones, cuando se realizan de manera insistente y reiterada sin autorización legítima:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.

  • Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

  • Utilizar indebidamente los datos personales de la víctima para adquirir productos, mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.

  • Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima, o contra la libertad o patrimonio de personas próximas a ella.

Requisitos para que el acoso sea delito

Para que estas conductas sean consideradas delito, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Insistencia y reiteración: Las acciones deben ser persistentes y repetitivas.

  • Falta de autorización legítima: El acosador no debe tener un motivo legal que justifique su comportamiento.

  • Alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana: Las acciones deben provocar una perturbación significativa en la rutina diaria de la víctima.

El delito de acoso es perseguible únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable o se encuentra en una relación específica con el agresor (como las mencionadas anteriormente), no es necesaria la denuncia para iniciar el proceso penal.

Es importante destacar que se protege la libertad individual y el derecho a vivir sin ser objeto de hostigamiento o persecución. Las conductas de acoso pueden tener un impacto significativo en la vida de las víctimas, llevándolas a modificar sus hábitos, rutinas e incluso su lugar de residencia o trabajo para evitar al acosador.

La jurisprudencia ha establecido que, para la aplicación del tipo penal, debe existir una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima que exceda de la mera molestia.

Penas por delito de acoso

Las sanciones para el delito de acoso varían según las circunstancias:

  • Pena general: Prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses.

  • Víctima especialmente vulnerable (por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia): Prisión de seis meses a dos años.

  • Relación con la víctima (cuando el ofendido es o ha sido cónyuge, pareja, o tiene una relación de afectividad similar, aun sin convivencia): Prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

Además, la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha introducido modificaciones en el artículo 172 ter, incluyendo la penalización de conductas como el acoso callejero, que implica dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria.

El acoso se presenta en diversas formas, dependiendo del entorno y las conductas involucradas. Estos son los tipos principales:

Acoso Escolar (Bullying)

Consiste en el maltrato físico, verbal o psicológico en el ámbito educativo. Incluye agresiones directas, como insultos o golpes, y acciones indirectas, como la exclusión social o la propagación de rumores. Puede tener graves efectos emocionales y académicos en los estudiantes.

Acoso Laboral (Mobbing)

Ocurre en el ámbito laboral cuando un empleado es hostigado por compañeros o superiores. Se manifiesta en críticas constantes, asignación de tareas humillantes, descalificaciones o aislamiento. Busca desestabilizar emocional y profesionalmente a la víctima.

Acoso Sexual

Incluye conductas de naturaleza sexual no deseadas, como comentarios inapropiados, tocamientos, insinuaciones o proposiciones ofensivas. Puede presentarse en cualquier entorno, desde el laboral hasta el público, afectando la dignidad y tranquilidad de las personas.

Acoso Psicológico

Se basa en acciones destinadas a deteriorar la salud mental y emocional de la víctima. Puede incluir manipulación, intimidación, amenazas o aislamiento social. Aunque es difícil de detectar, tiene un impacto severo en la estabilidad emocional.

Ciberacoso (Cyberbullying)

Se da a través de medios digitales, como redes sociales o aplicaciones de mensajería. Se manifiesta en amenazas, mensajes ofensivos, difusión de información privada o rumores. El anonimato y la rapidez de las plataformas digitales amplifican su impacto.

Acoso Social

Se orienta a aislar a la víctima de su entorno. Esto puede incluir exclusión deliberada, difusión de rumores o manipulación de amistades. Puede darse en ámbitos escolares, laborales o comunitarios.

Acoso Físico

Implica contacto físico no deseado, como empujones, golpes o agresiones más graves. Aunque es más evidente por sus secuelas físicas, también tiene un componente psicológico significativo.

Acoso por Discriminación

Se basa en prejuicios hacia características personales como raza, género, orientación sexual, religión o discapacidad. Puede incluir insultos, trato desigual, marginación o violencia, fomentando la intolerancia.

Acoso Callejero

Tiene lugar en espacios públicos y abarca comentarios sexuales no solicitados, gestos obscenos, silbidos o persecuciones. Afecta la libertad y seguridad de las personas en su día a día.

Acoso Inmobiliario

Se da cuando propietarios o empresas presionan a los inquilinos para abandonar una vivienda con fines económicos. Las tácticas incluyen negligencia en el mantenimiento, cortes de suministros o amenazas.

Conocer y entender estos tipos es esencial para poder identificarlos, prevenirlos y actuar en caso de ser víctima o testigo.

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